Para todas las producciones audiovisuales*, nacionales e internacionales, incluidos los nuevos formatos digitales
60% si gastos en Bizkaia >50%
50% si los gastos en Bizkaia suponen entre el 35-50% del total
40% si los gastos en Bizkaia están entre el 20-35%
35% en general
+10% para las obras audiovisuales rodadas íntegramente en euskera
* Largometrajes, Cortometrajes, otras obras audiovisuales como series de televisión, animación o documentales ya sean cinematográficos, de televisión o en nuevos formatos digitales, que acrediten su carácter cultural
Límites de deducción
- 50% del presupuesto global de producción, incluidas todas las subvenciones
- 60%, coproducciones europeas
- Sin límite obras difíciles o coproducciones con países del Comité de Ayuda al Desarrollo OCDE
Requisitos para la deducción
- Certificado acreditativo del carácter cultural, expedido por el ICAA, Organismos Autonómicos u otros Estados de la UE o del EEE
- Depósito de copia en Filmoteca Vasca u otro organismo competente
Beneficiarios
- Personas jurídicas “productores y/o productores ejecutivos” con domicilio social en Bizkaia
- Personas físicas con residencia habitual en Bizkaia